Por ello, se resuelve: I. Rechazar la negligencia acusada. II. Intimar al perito ingeniero geodesta geofísico señor Melchor Esteban Serra a que presente en autos la pericia que se le encomendó en el plazo de treinta días de ser notificado de esta decisión, bajo apercibimiento de remoción. Hágasele entrega inmediata del cheque que, por anticipo de gastos, se ordenó a fs. 705. III. Imponer las costas en el orden causado. Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Profesionales intervinientes: Parte actora: Provincia de Tierra del Fuego, Antártida € Islas del Atlántico Sur. Fiscales de Estado: Virgilio Juan Martínez de Sucre y Maximiliano A. Tavarone. Letrado apoderado: Señor Christian Rubén Cincunegui.
Letrados patrocinantes: Dres. Ricardo Hugo Francavilla, Pedro Mullion y Juan María Cafasso.
Parte demandada: Administración de Parques Nacionales. Letradas apoderadas:
Dras. Trinidad Alejandra Zapata, Adriana Beatriz Villani, Lorena Paola Traba y Nicole Jaureguiberry. Letradas patrocinantes: Dras. Luciana Carolina Mazzoni y Camila M. Villalba.
Perito único de oficio: Ing. Melchor Esteban Serra.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:120
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