27) Que solicitado por secretaría el informe pertinente y librado el oficio de estilo (fs. 64 y 65, respectivamente, del 20 de diciembre), la alzada remitió comunicación a esta Corte (fs. 95, del 22 de diciembre), en la cual precisó diversas circunstancias que debían ser merituadas para resolver la admisibilidad de la presentación directa y acompañó copia del pronunciamiento definitivo que dictó el mismo 22 de diciembre, mediante el cual hizo lugar parcialmente al recurso de queja. Asimismo, la alzada informó que la resolución fue notificada el mismo día en que fue dictada y que las actuaciones también fueron remitidas en esa fecha a primera instancia.
3 Que recibido el informe en secretaría, se dispuso oír a las presentantes por el plazo de dos días (fs. 96, del 23 de diciembre), que comparecieron sin efectuar objeción alguna (fs. 97, del 28 de diciembre).
47) Que sobre la base de los antecedentes relacionados, con arreglo al tradicional deber que pesa de considerar todas las circunstancias sobrevinientes a la presentación de la queja y desde la comprensión de que la denuncia por retardo de justicia tiene por objeto exclusivo promover una decisión judicial pendiente y no obtener la revisión de pronunciamientos ya dictados (Fallos: 267:87 ; causa CSJ 976/2010 (460)/CS1 "Campos, Rolando Hugo s/ su presentación por retardo de justicia en autos "Campos, Rolando Hugo c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ proceso de conocimiento", sentencia del 12 de abril de 2011), es de aplicación la jurisprudencia clásica de este Tribunal que en situaciones como la presente ha considerado abstracta la cuestión planteada por la presentante (Fallos: 330:518 ).
Por ello, se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en estas actuaciones. Notifíquese, comuníquese a la cámara y archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Presentación varia efectuada por Soledad Fernández Mele y María Adelina Navarro Lahitte Santamaría, en su carácter de defensoras públicas curadoras.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:129
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