MARZO
CIOFFI, ALFREDO c/ PEN - LEY 25.561 - pros. 1570/01 - 214/02
S/ AMPARO
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
Los honorarios regulados en la instancia del Tribunal deben ser abonados conforme al interés concreto de cada litisconsorte y, en el caso, deben ser distribuidos en partes iguales (art. 285 del Código Civil y Comercial).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
Que, en mérito alo solicitado a fs. 646, y tal como lo ha resuelto esta Corte en supuestos análogos al presente, los honorarios regulados en esta instancia a fs. 635 a favor de los profesionales allí mencionados deben ser abonados conforme al interés concreto de cada litisconsorte el que, en el caso, debe ser distribuido en partes iguales (ver art. 825 del Código Civil y Comercial; causas CSJ 3172/2006 (42-C)/CS1 "Couceyro, María Elena c/ PE.N. ley 25.561 y dtos. 1570/01 y 214/02 (Boston) s/ amparo ley 25.561", sentencia del 22 de febrero de 2011 y CSJ 156/2007 (43K)/CS1 "Karakachoff, Diego Martín c/ PEN ley 25.561 — dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986", del 24 de mayo de 2011).
Por ello, resuelve: Distribuir en partes iguales la carga de las costas impuestas en el fallo de fs. 383/383 vta. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:121
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