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Fallos: 323:155 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ción de empleados públicos, han sido enmarcados en el régimen del artículo 15 del Régimen de Contrato de Trabajo (v. fs. 26, 29, 32, 35, 38 y 40), conforme a lo establecido en la resolución |.S.S.B. N° 71/95, Anexo 1, apartados 7° y 14° (fs. 83/93); circunstancia a la que se añade que las diferencias salariales red amadas tendrían origen mediato en diversas normas de derecho colectivo (cfse. fs. 45/63 y 64/72) y que se demandan, además, diferencias en los rubros indemnizatorios por antiguedad.

De todo lo anterior se desprende que la controversia compromete —presumiblemente con "influencia decisiva"—la interpretación y aplicación de dispositivos legales y reglamentarios del der echo del trabajo —artículos 20 y 21, inciso a), dela ley 18.345- (Fallos: 253:25 ; 298:446 ; 300:484 , 1148; 310:1546 ; 312:808 , etc.); toda vez que con arreglo a ellos deberán apreciarse las circunstancias de la composición de der echos e interesesa que se llegó en sede administrativa, amén de diversos rubros cuya admisión —prima facie- aparece condicionada a aquel examen inicial de validez (v. artículo 15 dela Ley de Contrato de Trabajo).

Lo expresado —a mi entender— alcanza también a los ítems relativos al Fondo Compensador, habida cuenta lo previsto en el Anexo |, ítem 6°, de la resolución |.S.S.B. N° 71/95, y noobstante que, en rigor, el examen sobre la procedencia de dichos rubros pueda entenderse atinente al fuero de la Seguridad Social, el que vale señalarlo, es también Nacional y heredero de una aptitud jurisdiccional confiada, mayormente, con anterioridad a su creación, alajusticia del trabajo.

Por lo expuesto, soy de la opinión que debe continuar entendiendo en la causa el Juzgado Nacional dePrimera Instancia del TrabajoN° 69, al que deberá remitir se, a sus efectos. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lodictaminado por el señor Procurador General, sedeciara queresulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN° 69, al quese

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-155

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