DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOS
MAQUEDA Y DON HORACIO ROSATTI
Considerando:
Que, a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art.
2 de la ley 27.148, corresponde dar intervención a la Procuración General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso para ante esta Corte. Notifíquese.
Juan CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda, representada por su apoderado, Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Bossert.
Traslado contestado por Geren Salud S.A., representada por los Dres. Oscar Roberto La Via y Gabriel G. Cramer.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 1.
GARRO ZENTENO, ANDRÉS s/ Su DENUNCIA (ROBO DE AUTOMOTOR)
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD
Cuando pudo haber existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además otro delito, es a los tribunales de esta última a los que corresponde entender en la causa.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:124
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