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Fallos: 340:126 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 24, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

LEIVA, ALEJANDRA NOEMÍ c/ TRENES DE BUENOS AIRES
S.A. y Otros s/ DAÑos y PERJUICIOS
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Corresponde declarar la caducidad de la instancia si se excede del plaZo fijado por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que, durante su transcurso, mediara actividad procesal impulsora por parte de la recurrente, pues la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-126

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