Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n9 11.
C., S. E y OTROS c/ ENM SALUD p£ La NACIÓN y OTROS s/ AMPARo LEY 16.986
RETARDO DE JUSTICIA
La denuncia por retardo de justicia tiene por objeto exclusivo promover una decisión judicial pendiente y no obtener la revisión de pronunciamientos ya dictados.
RETARDO DE JUSTICIA
Resulta inoficioso adoptar una decisión en el marco de una queja por retardo de justicia si en el informe pertinente, la alzada remitió comunicación a la Corte Suprema prescindiendo de diversas circunstancias que debían ser merituadas para resolver la admisibilidad de la presentación directa y acompañando copia del pronunciamiento definitivo mediante el cual hizo lugar parcialmente al recurso de queja.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que las Defensoras Públicas a cargo de las Curadurías n° 17 y 18 promueven queja por retardo de justicia solicitando la intervención de esta Corte porque, según sostienen, desde el 11 de noviembre de 2016 se encuentra pendiente de resolución —en la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal- un recurso de queja promovido en el marco del trámite de ejecución de una sentencia dictada en un proceso de amparo (fs. 60/64; del 14 de diciembre de 2016).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:128
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