inaceptable la percepción de dos beneficios distintos con fundamento en el mismo hecho -la participación del conscripto en la Guerra del Atlántico Sur- y que el beneficio que se califica como "superior" necesariamente desplaza al restante (cfse. fs. 414 vta), desde que -insisto- la reglamentación determina expresamente la compatibilidad de las pensiones honoríficas de la ley 23.848, su modificatoria y complementaria, con cualquier otra prestación previsional permanente o de retiro de jurisdicción nacional, con el subsidio de la ley 22.674 o con las pensiones graciables vitalicias de la ley 24.310 (conceptos que, junto a la prestación indemnizatoria del art. 76, inc. 3", ap. €), de la ley 19.101, demanda aquí el ex soldado).
Tampoco se justifica que la Cámara haya omitido pronunciarse expresamente sobre beneficios que, como se detalló en el punto III del dictamen y contra el parecer de la a quo (cfr. fs. 439), fueron individualizados de modo suficiente en sede administrativa y judicial, con énfasis en que se condene al Estado Mayor General del Ejército al cumplimiento de las disposiciones detalladas en la demanda, "...y en el caso de acreditarse incapacidades en mi mandante, al pago de las sumas que se determinarán como subsidio, indemnización y haber de retiro/pensión, conforme a la incapacidad que surja de las probanzas de autos..." (ef. fs. 6 vta., ítem 8 del petitorio).
Consecuentemente, y por involucrar la inteligencia y aplicación de previsiones federales, como la ley 23.848, entre otras normas (cfr. Fallos: 320:2131 ; 321:336 ; 326:3561 ; 329:5534 ; 333:2141 ; y S.C. Comp. 867, L.
XLVI "Aguirre, Ramón y otros c/ Estado Nacional", del 23/6/11), pondero que corresponde admitir formalmente el recurso y revocar la sentencia con el alcance indicado.
A partir de ello y puesto que, conforme se reseñó, ha quedado establecido que el actor, veterano de Malvinas (cfr. fs. 377/381, 405 y 412), porta una minusvalía invalidante, originada por su participación en el conflicto, del 65 de la total obrera (cfse. fs. 271/290, 308 y 314), estimo que procede que V.E., de considerarlo pertinente dada la naturaleza de la cuestión, tratándose de preceptiva federal, se expida sobre la procedencia de los restantes rubros pretendidos por el actor, apoyada en artículo 16 de la ley 48 (a saber: indemnización, subsidio y prestación previsional de las leyes 19.101, 22.674 y 24.310).
Lo anterior es así, atendiendo particularmente al tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones administrativas y judiciales 23/02/00 y 7/08/02, respectivamente-, al carácter alimentario de los rubros y a los intereses y garantías en juego (arts. 14 bis, 17 y 18, C.N. y
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1219
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