peticionante (la incapacidad física padecida por el actor, según concluye el perito, no guarda relación con su participación en Malvinas, fs.
322/324; sí, en cambio, la psicológica, cfr. fs. 271/290, 308 y 314).
VI-
El ex conscripto demanda, además, la prestación resarcitoria de la ley 19.101, texto según ley 22.511, prevista para el caso de una disminución de la aptitud para el trabajo en la vida civil, originada por actos de servicio, menor al sesenta y seis por ciento; reparación que -se dispone- no podrá exceder treinta y cinco haberes mensuales inherentes al grado de cabo o cabo segundo (v. art. 76, inc. 3., ap. €).
Vale anotar que con anterioridad a la reforma de la ley 22.511, una incapacidad como la examinada en el sublite involucraba el reconocimiento de un haber de retiro y no el abono de una indemnización "por única vez" (art. 78, aps. 1 y 2, ley 19.101, texto originario). El haber de retiro se mantiene, en la actualidad, para el supuesto de una disminución para el trabajo en la vida civil del conscripto del sesenta y seis por ciento, o mayor (cf. art. 78, ap. 3°, ley 19.101, reformada).
Reclama, también, el ex soldado la pensión graciable vitalicia de la ley 24.310, reglada para ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Atlántico Sur, cuyas prestaciones equivalen al haber mensual y los suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de servicios militares en el grado (art. 1).
El art. 2° de la ley 24.310 prevé que el beneficio "...será compatible con otros de que eventualmente gozare u obtuviere el agraciado, excepción hecha de aquellos que en el orden nacional le hubieran sido otorgados por su participación en las acciones referidas en el art. 1° y con motivo de su incapacidad. Si gozan de un beneficio de estas características podrán optar por continuar percibiéndolo o ampararse en la presente ley".
El artículo 3", a su turno, determina que la pensión será abonada "en la misma forma, oportunidades, y a través del mismo organismo, que los retiros y pensiones militares" (v. art. 3, 2° parte).
Como se expuso con anterioridad, la minusvalía psicológica que aqueja al actor responde -prima facie- a la etiología y a las características definidas en las normas invocadas en el reclamo.
Cabe inferir en este punto, a partir de lo dispuesto por el art. 2° de la ley, que el principio en la materia es favorable a la compatibilidad de
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1222
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