Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1213 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Agustín Pío Mamani y otros, actores en autos, representados por la Dra. María José Castillo.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.

Tribunal que intervino con anterioridad: Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy.


RAMÍREZ, VÍCTOR ALFREDO c/ EN - M° - DEFENSA EMGE

S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
PENSIONES MILITARES
Es descalificable la afirmación de que es inaceptable la percepción de dos beneficios distintos con fundamento en el mismo hecho -la participación del conscripto en la Guerra del Atlántico Sur- y que el beneficio que se califica como superior necesariamente desplaza al restante ya que la reglamentación determina expresamente la compatibilidad de las pensiones honoríficas de la ley 23.848, su modificatoria y complementaria, con cualquiera otra prestación previsional permanente o de retiro de jurisdicción nacional, con el subsidio de la ley 22.674 o con las pensiones graciables vitalicias de la ley 24.310.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

PENSIONES GRACIABLES
Toda vez que el art. 76, inc. 3", ap. c, de la ley 19.101 no busca establecer un haber de carácter previsional sino un resarcimiento de pago único, resulta compatible con la percepción de la pensión graciable vitalicia de la ley 24.310.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1213

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos