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Fallos: 329:5534 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese, agréguese la queja a los autos principales y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Horacio José de Cristófaro, representado por el Dr. Manuel Sergio Lavalle.

Tribunal de origen: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

NICOLAS KASANSEW y OTROS v. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y
MEDIO AMBIENTE - COMISION NACIONAL De PENSIONES ASISTENCIALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se ha cuestionado la inteligencia de normas federales y la decisión de la alzada —que reconoció el derecho de los acto

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5534

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