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Fallos: 340:1216 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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III-
Ante todo, cabe consignar que el actor, invocando la calidad de ex conscripto del Regimiento de Infantería 12, destacado en las Islas Malvinas en oportunidad del conflicto bélico, solicitó en sede administrativa -y luego judicial- el reconocimiento de los beneficios de las leyes n° 19.101, 22.674, 23.109 y 24.310, entre otras previsiones. Especificó lo referido al pago de los gastos en psicofármacos y tratamientos médicos y psiquiátricos y a las secuelas invalidantes derivadas de su participación en la contienda, al tiempo que incorporó pruebas referidas al reconocimiento a ex camaradas de beneficios análogos a los reclamados (fs. 2/6, 10, 11, 12/26, 29 y 39; informativa DGB, fs. 179/81, 202/04 y 256; informativa EMGE, fs. 193, etc.).

En ocasión de contestar la demanda, entre otras consideraciones y negativas, el Estado Mayor General del Ejército -"E.M.G.E."- rechazó que al actor le correspondan "los beneficios establecidos por las leyes 19.101, 22.674, 23.109 y 24.310, con sus modificatorias y concordantes", y los "gastos de psicofármacos" y "tratamiento médico y psiquiátrico" Es. 45, punto II, apartados d y e), y alegato, fs. 357/3586).

El demandante volvió a referirse a los beneficios que otorgan las leyes 19.101, 22.674, 23.109 y 24.310 al contestar el traslado de la defensa de prescripción, al presentar el alegato, ocasión en la que introdujo consideraciones acerca de cada prestación a la luz de la incapacidad determinada en el informe pericial, y más tarde, al apelar (cfse. fs. 50, 359/364 y 384/386).

La jueza de primera instancia, vale anotarlo, reseñó que el actor demandó por daños a fin de obtener los beneficios previstos en las cuatro leyes mencionadas y, asimismo, el desembolso de los gastos médicos. Manifestó, no obstante, que el interesado no demostró -como era menester- su condición de ex conscripto veterano de la Guerra de Malvinas (cfse. fs. 367/368).

Recurrida la sentencia y habilitada excepcionalmente la producción de prueba ante la alzada -relativa al certificado de veterano de guerra expedido por la demandada para ser presentado ante la ANSES- se constató que el actor goza, a partir de esa certificación, de una pensión para ex combatientes otorgada en el plano de la ley 23.848, su complementaria y su modificatoria (cfr. fojas 371, 377/381, 382/383, 384/386, 388/389, 391, 395 y 396/397 e informativas de la "Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales", fs. 402/405; y de la DGB, fs. 412).

Sobre esa base, como se reseñó en el inicio, la Cámara tuvo por acreditada la calidad de ex combatiente del pretensor y, a partir de las

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1216

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