Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:1223 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

los beneficios, y la excepción, a la incompatibilidad, referida aquí, repito, a los beneficios de orden nacional que hubieran sido reconocidos por la participación en las acciones bélicas en el Atlántico Sur y con motivo de la incapacidad adquirida.

Ahora bien, retomando lo expuesto en orden al tenor extraordinario del subsidio de la ley 22.674, se dijo entonces que dicho beneficio no es obstativo de otros ordinarios que pudieran corresponder, con motivo de la discapacidad psicofísica permanente derivada de la participación en el conflicto de Malvinas.

Pero ocurre aquí que al beneficio ordinario dispuesto en la ley general para el personal militar 19.101, redacción ley 22.511, se le ha venido a sumar otro beneficio en la ley especial 24.310, ambos en el orden nacional.

En tales condiciones, tratándose los examinados de beneficios de la seguridad social reconocidos bajo presupuestos análogos y, según lo ya expresado, compatibles con la pensión honorífica de la ley 23.848, opino que corresponde que el actor opte por uno de ellos con arreglo al art. 2, in fine, de la ley 24.310.

No obsta a dicha conclusión que el rubro del art. 76. inc. 3), ap. 0), de la ley n° 19.101 involucre una indemnización de pago único y no una prestación periódica pues, como se anticipó, ello obedece a una particularidad de la ley y sólo en relación a las incapacidades inferiores al sesenta y seis por ciento. Ello no es así en el caso de las incapacidades iguales o superiores a ese porcentaje, a las que atañe igual prestación que la prevista en el art. 1° de la ley 24.310: un haber de pensión cuyo importe equivalga a la totalidad del haber mensual y los suplementos generales atinentes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de servicios simples militares en el rango (cfr. art. 78, ley 19.101, modificado por la ley 22.511).

Robustece la anterior conclusión, lo expresado en el mensaje de elevación del proyecto de ley -n° 24.310- por el Poder Ejecutivo, el 2/07/92, donde se hizo hincapié en que minusvalías inferiores al 66 "..no se encuentran cubiertas por beneficios previsionales permanentes derivados de la ley 19.101..." (v. Diario de Sesiones, H.S.N., 23/09/92, pág. 2744).

También la robustece, lo expuesto en el informe de las Comisiones de Defensa y de Presupuesto que acompañó, en la Cámara de Diputados, el proyecto de la posterior ley 24.310.

Emerge de allí que en materia de pensiones conferidas a ex combatientes con incapacidades físicas se ha promulgado la ley 23.109,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

115

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1223

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos