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Fallos: 340:1009 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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9) Que el 29 de noviembre de 1934, se dictó la ley 12.103, por la que se creó la Dirección de Parques Nacionales, que creó simultáneamente los parques Nahuel Huapí e Iguazú (artículo 20 y Fallos: 338:362 ).

En el artículo 15 se estableció el régimen legal de sus tierras al señalar "declárase bienes del dominio público las tierras de propiedad fiscal, situadas dentro de perímetro de cada parque o reserva...". Por el artículo 22, inciso 2, se facultó al Poder Ejecutivo a excluir de la declaración de dominio público antes referida, "las fracciones de tierra que a su juicio sean necesarias para la formación de centros de población o instalaciones de hoteles, restaurantes, campos de deportes y todo otro establecimiento destinado a satisfacer las necesidades del turismo en los Parques Nacionales de Nahuel Huapí y del Iguazú, dentro de la superficie máxima de 5.000 hectáreas".

Por último, en el artículo 21 se previó que el Poder Ejecutivo fijaría por decreto los límites definitivos del Parque Nacional Iguazú y de la Colonia Militar, a que se refiere la ley 6712.

10) Que en el mensaje del Poder Ejecutivo Nacional que acompañó el proyecto de la citada ley, del 27 de julio de 1934, firmado por el entonces presidente Agustín P Justo, se señaló que "los parques nacionales llenan una innegable función social, y su importancia ha sido reconocida por los gobiernos de los principales países, los cuales han dictado la correspondiente legislación. Formados en lugares excepcionales, su reglamentación tiende a conservar intactas las características del paisaje, y a embellecerlo sin alterar sus condiciones originarias. Se ofrece con ello un adecuado campo para el conocimiento y el estudio de la naturaleza, contribuyendo, al mismo tiempo, a enriquecer el acervo cultural del pueblo".

Se explicó que "distintas en su carácter, y muchas veces en su extensión, las reservas nacionales se destinan a encerrar un aspecto particular del suelo y asegurar su permanencia, restos de civilizaciones prehistóricas, ejemplos geológicos, raras especies de la fauna o flora primitivas, refugios para animales salvajes".

Se recordó -a continuación— que el concepto de parques nacionales no era nuevo en nuestro país y que "fue el doctor Francisco P Moreno quien en el año 1904, con inolvidable patriotismo, donó a la Nación para ese destino tres leguas de tierra, que vuestra honorabilidad le

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1009

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