sobre el cual la navegación en canoa ó vaporcitos no presenta peligro
Ó dificultad alguna; 2° El Iguazú inferior, cuyas barracas de rocas á
pico sumamente pintorescas y altas de 60 metros, le han hecho dar en ciertas partes, los nombres sugestivos de "Canal del Infierno" y "Correderas del Diablo"; 3° En fin, el Alto Paraná con sus paisajes encantadores, especialmente la confluencia del Río Iguazú, donde se reúnen las tres naciones: Paraguay, Brasil y Argentina" (Berjman, Sonia (compiladora), "Carlos Thays: sus escritos sobre jardines y paisajes", ob. cit., páginas 331/332).
Preveía además la construcción de una Quinta Agronómica Nacional en "la parte Sud del Parque"; de una estación Zoológica cuyo objeto sería la reproducción y conservación de "todas las especies indígenas de animales, pájaros"; la formación de una Colonia Militar Argentina; la realización de chacras experimentales; la instalación de una Capilla a orillas del Iguazú, de un Hotel a 600 metros de los saltos principales, de usinas para el aprovechamiento local y parcial de las aguas de los Saltos del Iguazú; la construcción de nuevas vías férreas y quintas de recreo diseminadas sobre las altas riberas del Alto Paraná y alrededor del Iguazú Superior y Lago, sometidas a un Reglamento General de Edificación y disposiciones generales, que "darán vida activa al Parque Nacional y constituirán un importante elemento de interés y progreso" (Berjman, Sonia (compiladora), "Carlos Thays: sus escritos sobre jardines y paisajes", ob. cit., páginas 330/333).
8") Que el 6 de junio de 1928, en el expediente n° 96795-1928, el entonces Ministro de Agricultura de la Nación enviaba una nota al Ministro de Hacienda, en la que señalaba que "...conforme a lo dispuesto por el Art. 4° del decreto en acuerdo de ministros, fechado el 12 de Marzo próximo pasado, relativo a la adquisición de las tierras que afectan a los saltos del Iguazú (Misiones), este Departamento, ha tomado posesión de las mismas procediendo en consecuencia VE. se sirva disponer, se dicte la correspondiente orden de pago a favor de los señores Samuel Ayarragaray, Isabel Ayarragaray de Larrea y María Ayarragaray de Navarro Viola por el saldo de $1.699.017.60 moneda nacional, con imputación a la Ley 6712 por haberse entregado ya como anticipo la suma de $1.500.000 moneda nacional, por decreto de Mayo 9 próximo pasado..., lo que se forma el total del importe de la adquisición de que se trata" (Muello, Alberto Carlos, "Misiones: Las Cataratas del Iguazú, El Alto Paraná y el Cultivo de la Yerba Mate", Buenos Aires, publicado en 1929-1930, páginas 26,27 y 28).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1008
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