Provincia de Misiones ejerce el pleno dominio y jurisdicción "respecto del recurso natural del curso del Río Iguazú y sus cataratas", las que se "desarrollan en un área de indudable dominio público provincial (el sector argentino de dicho río), no obstante ser lindera con el Parque Nacional Iguazú" (fs. 129/129 vta., 131 y 141).
3) Que en consecuencia, para resolver esta cuestión de graves proyecciones, hay que determinar en primer término, si esa porción del río Iguazú, dentro del cual se enclava el fenómeno natural de las "Cataratas del Iguazú", pertenece al Parque Nacional Iguazú o a la Provincia de Misiones, lo que exige examinar los antecedentes históricos y normativos del caso, en particular el decreto nacional 100.133/41, en su artículo 3", en cuanto establece que el límite Norte del Parque Nacional Iguazú es el "río Iguazú desde su desembocadura en el río Alto Paraná hasta el esquinero Nord-Oeste de la Colonia Manuel Belgrano..." (v. dictamen de la señora Procuradora Fiscal, fs. 944/950).
4") Que es oportuno recordar que el Parque Nacional Iguazú fue creado por la ley 12.103 -en 1934- a partir de la compra de tierras que efectuó el Estado Nacional a la sucesión Ayarragaray, y que dicha operación fue el resultado de la ley 6712, como seguidamente se expondrá fs. 133 vta. y dictamen de la señora Procuradora Fiscal, fs. 946 vta.).
Gregorio Lezama fue el primer propietario de dichas tierras y, por considerarlas de escaso valor, las vendió en un remate público cuyo anuncio indicaba "bloque de selva que linda con varios saltos de agua" http://www.parquesnaciona-les.gob.ar).
5 Que el 29 de septiembre de 1909, se sancionó la citada ley 6712 "Fomento de los territorios nacionales: Inclusión de Misiones en la ley 5.559" y por el artículo 5° se autorizó al Poder Ejecutivo para "adquirir por compra o permuta una zona de tierras en el ángulo formado por los ríos Iguazú y Paraná, con los siguientes límites: al Norte el Río Iguazú, al Oeste el Río Paraná, al Sur una recta que desde este río corra en rumbo al Este verdadero y pasando a (5) kilómetros al Sur de la parte más meridional de la margen izquierda del Iguazú, en la curva que está frente al Salto, termine en el deslinde oriental del título de Errecaborde y Compañía; y al Oeste el mismo deslinde hasta el referido río Iguazú". Se previó también que si dicha adquisición no fuera posible en la forma expresada, se autorizaba la expropiación a
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1005
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