78 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE indispensable la observancia de estrictis formalidades y necesaría la reunion de una prueba concluyente, para pronunciar la condenacion? Ahora bien, relativa menteal manifiesto 32.251 ¿cxisten utros antecedentes que unidos á los informes caligráficos establezcan prueba de la adulteración y defraudacion que se denuncia? Ninguno existe; por el contrario, el vista del ramo á quien debe considerarse como perito en la materia, declara en la forma en que antes se ha espresado, esto es, que encontraba el manifiesto ajustado á las Ordenanzas, en cuanto ú su estado, contenido y declaracion de valor, Nada existe en el sumario que pueda desautorizar la opinion de este empleado que por su gerarquía y práctica ha estado en condiciones de deponer con plena conciencia sobre los puntos materia del interrogatorio, Por otra parte, de la inspeccion judicial que del documento en cuestion se ha hecho, no se ha obtenido ningun resultado en armonía con la pericia.
En ausencia, pues, de tolo otro elemento de eonviccion congruente con el dictámen de los calígrafos, es forzoso aceptar las conclusiones ú que el vista arriba en su iuforme y declaraciones ; siendo por lo demás, de oportuna aplicacion el principio de derecho de que en caso de duda debe estarse por la absolucion.
El manifiesto 34.812 se encuentra en el mismo caso que el anterior. Los caligrafos arriban á las mismas conclusiones que los denunciadores; pero el vista del ramo, señor Hayme Sagasta, en su informe de foja 119, si bien dice que no hubiera aceptado el manifiesto en la forma en que aparece, declara que el número de bultos puede corresponder á la mercidería declarada y que no puede afirinar si los valores declarados estin bien ó mal; pues este varía segun la clase del artículo, Sucede otro tanto con respecto al manifiest> 35.362. 11 in= forme de los calígrafos está emnteste con las denuncias; pero el
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:78
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