Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 34:75 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

pies errores, sinó de defrandacion á la renta pública por medio de adulteracion de los documentos de despacho.

4" Que por lo tanto, la argumentacion de la defensa dirigida á sostener la inaplicabilidad del artículo 1026 de las Ordenanzas, por haber salido las mercaderías de la jurisdiccion de la Aduana que hubiera sido arreglado rigiendo las antiguas, es inconducente ahora en presencia del artículo 1031 de las vigentes y de los fallos de la Suprema Cort» antes citados, 5" Que establecido el derecho de la Aduana ó Direccion de lentas para hacer la denineía que ha dado motivo al presente juicio, corresponde examinar si ella aparece debidamenten acreditada por la prueba acumulada en el proceso, pira lo cual se hace necesario estmbar por separado cada uno de los manifiestos presentados por el Procurador fiscal, El primer manifiesto tiene el número 43,338 correspondiendo al año 1880, Segun los contadores fiscales Daniel Escobar y Arturo Gomez, la adulteración ha sido hecha en la partida sétima de ese documento y ella aparece comprobada: 1 por el informe pericial de los euligrafos, corriente á foja 99, que establece la adeiteración ; 25 por la deelaracion del vista D. Miguel Casal, quien afirma que el docu" mento se encuentra adulterado en la partida indicada por los contadores liscales, adulteración que á su juicio ha sido hecha despues de practicado por ¿l el despacho; y 3" por el informe del cerente de los depósitos de Tas Catalinas que reviste la "uerza de instrumento público, porque esos depúsitas son dependenvia de la aduana y el certificado es la espresion de las constancias de sus libros ; ese informe ó certilicado establece que por el manifiesto en cuestion, se han extraido de los depósitos siete cajones numerados del SHG inclusive al 8122 tambien inclusive, Entre tanto, el manitiesto por el cual se han liquidado y pagado los derechos únicamente relaciona seis cajones, relacion en la que sucesivamente se numeran los bultos segun el órden antes es= presalo, hasta llegar á la partida denuciada en que suprimién

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 34:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-75

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 34 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos