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Fallos: 34:82 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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— e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ba á cargo de los despachantes encargados de tales operaciones en la Aduana, que lo eran el citado Meric y G. Calderon, por cuyo motivo el Procurador fiscal no encuentra mérito para que se proceda contra aquellos señores por el delito de adulteraciones., 9° Que con respecto al despachante Don Camilo Meric, resulta de su propia declaracion de foja 86, que ha intervenido en el despacho de los documentos números 4408, 43.338 y 12.818, todos ellos adulterados, y que en cuanto á los demás, no ha tenidointervencion, pues se han efectuado durante su ausencia en Europa.

10° Que aún cuando el procurador fiscal encuentra que Don Camilo Meric y Don José Gonzalez Calderon son los autores principales del delito de adulteración, no ha deducido acusacion en estos autos contra ellos por cuanto procesados por el mismo delito en espedientes separados, es necesario guardar la unidad en los procedimientos, limitándose por ello 4 pedir se tengan presentes lus cargos resultantes de estacausa para hacerlos valer en oportunidad y en donde corresponda.

Por estos fundamentos, fallo: declarando comprobada la defraudacion ú la renta pública en lus manifiestos de despacho números 43.338, 12.818, 14.950, 14.913, 14.915 y 4108, improbados en los números 33.251, 34.812, 35.362 y 30.506.

En su consecuencia, de acuerdo á las conclusiones de la acnsacion fiscal y con arreglo ú lo establecido en el artículo 1026 de las Ordenanzas de Aduana, condeno á los señores Julio Darte y Compuñía al pago del valor en depósito de las mercaderías cuyos derechos se ban defraudado, que será debidamente liquidado por la Aduana, y al de las costas del proceso; para su cumplimiento prévia reposicion de sellos, remítase este espediente á aquella repartición, recomndándosele especialmente su pronta devolucion. Hágase saber, notificándose con el original.

Andres tgarriza.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-82

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