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Fallos: 34:83 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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VISTA DEL SEÑOR PROCENADON GENERAL
Buenos Aires Junio 14 ie 1687, Suprema Vorte:

Contra la jurisprudencia establecida por V. E. en numerosas ocasiones, los Nres. Darte y C°, insisten en sostener que todo este procedimiento es ilegal y abusivo por el hecho de haber salido de la Aduana las mercaderías materia de la defraudacion, de que se les responsabiliza, por los actos de sus dependientes, Nolos seguiré en sus estensas consideraciones tantas veces rebatidas, Diré simplemente que, si bastara que las mercaderías sacadas en violacion de Jas leyes fiscales, salvaron las puertas dela Aduana para quedar a cubierto de todo riesgo, habríase esta= blecid- el premio más inconcebible á la mayor habilidad en el fraude, y ú la complicidad de los empleados.

La jurisdiccion de la Aduana concluye, es cierto, toda vez ue las mercaderías han salido de sus depósitos, pero principia luego la de los jueces ordinarios. Esto y nootra cosa importa ey artículo 1034, que con tanta repeticion se cita, y tan torcidamente se interpreta.

El señor Juez de Seccion hace en su sentencia un estudio prolijo y concienzudo de los diez manifiestos adulterados, y solo agregaré algunas breves consideraciones en apoyo de las conclue siones á que arriba, y que encuentro por mi parte, perfectamente exactas y fundadas.

La acumulacion diez de estos manifiestos que debieron correr por cuerda separada, hace difícil y enojoso su estudio, si bien concurre á poner más en evidencia la culpabilidad de los acusados

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-83

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