añ 0 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE dose el cajon número 8190, se detalla la mercadería correspon= diente á los números 8121 y 8122.
Además, los aforos y declaraciones de valor con arreglo ú los cuales se ha hecho la liquidacion y pago de derechos, importan 430 pesos con 38 centaros, mientras que del informe del gerente de las Catalinas, resulta que el valor del manifiesto para el pago de los derechos de depósito, ascendía ú la cantidad de 1080 pesos fuertes, En el manifiesto número 12818 la adulteración ha sido verificada, segun los contadores fisrales, en el valor,declarado y el'a se encuentra conprobada por las declaraciones del vista Casal, quien hace la misma atirmaciun que con respecto al anterior, y por el informe caligráfico de foja 100.
No existe igual comprobacion ron respeeto al manifiesto número 33.251. Segun los contalores fiscales Escobar y Gomez, el fraude en este manifiesta consiste en el número de bultos relacionadas, Los valígraufos en el informe de foja 101 dictaminan en el mismo sentido, Sin embargo, el vista Don Cárlos Klapenbach que ha intervenido en el despacho de este maniliesto, contestando á la nota de foja 122, en la que se le interroga si hubiera aceptado el manifiesto en la forma en que aparece, si el número de bultos corresponde á la mercancía declarada, si el valor declarado es el mismo que consistía al tienpo de hacer el despacho, dice que hubiera aceptado el manifiesto: 19 por estar en debida forma; 2" por corresponder el número de bultos úla cantidad de sombreros; y 3 por ser el valor de tarifa; y declarando ú foja 146, dice, que el citado documento ha sido presentido con arreglo á las Ordenanzas. En presencia pues, de la contradiccion que se nota entre las reiteradas declaraciones del vista y los informes caligráficos, es llegado el caso de apreciar el mérito probatorio que tanto aquellos como estos revisten. En concepto del Juzgado, la acusación exagera la importancia de los dictámenes
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:76
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