—_—_-» FALLOS DE LA SUPREMA CORTE En el manifiesto número 14.915, los contadores fiscales denuncian la defraudacion en el peso asignado á las mercaderías re- —" lacionadas en las partidas 2' y 5" y en el ancho dela 4". No obstante la d:claracion del vista Brizuela que no puede precisar si ese documento se encuentra actualmente en el mismo estado en que le fué presentado al despacho, la denuncia aparece comprobada por v] informe del gerente de los depósitos de las Catalinas y por el que han espedido los calígrafos contestes con la denuncia y con las constancias de los libros llevados en aquellos depósitos. Se notan tambien con respecto á este maniliesto, las mismas infracciones que se han señalalo en los anteriores, En el número 44081a denuncia se encuentra romprobada por Jas declaraciones del vista Don Cruz Martin, de foja 9 y foja 442, quien atirma que la adulteravion "n ese documento, ha sido hecha despues de cumplido por él el despacho, agregando que seguramente no lo habrís aceptado en la forma en que actualmente aparece; y por el informe de los calígrafos de foja 109, conforme von esta declaracion.
Por último, la denuncia de los contadores fiscales en el manifiesto 39506 no resulta debidamente comprobada, pues únicamente es apoyada por los informes caligráficos, mientras que el vista del ramo, cuya opinion tiene que prevalecer sobre rss informes, dado el conocimiente especial en lo concerniente 4 su oficio que debe tener ese funcionario, declara que ese manifiesto hubiera sido aceptado en la forma que aparece, pues no nota ninguna adulteracion en El; informando nuevamente á foj1 124 vuelta, dice: que el manifiesto bnbiese sido aceptado para el despacho pues no observa en él defecto alguno á primera vista, que lo único que le Hama la atencion examinándolo con cuidado es el ancho del género que parece hubiera sido adulterado; pero que no podría asegurarlo porque el ancho de 180 centím-tros es muy comun en la clase de géneros manifestida, 6 Que es indudable que las aduiteraciones y frau les compro
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:80
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-80
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