caligráficos al considerarlos como prueba completa, bien que aparezcan rodeados de los requisitos que apunta en su vista, Ni la legislacion ni la práctica, ni la jurisprudencia de los tribunales han atribuido en época alguna importancia tan decisiva á semejantes informes.
El deetor Tejedor ocupándose del valor probatori» del exámen pericial, dice que las Partidas no hablan de esa prueba en matería criminal, en lo civil mismo, la consideran solo elemento de convicción. La ley 118, título 18, Partida 3", refiriéndose ú las pericias de calígrafos, dice: « Ende si el judgador deviesse ajou= tar con aquellos homes sabidores e catar e escondriñar la letra e la figura della; e se si acordaren todos en uno que la letra es tan desemejante que puedan con razon sospechar contra ella, entonce esen albedrío del judgador de desecharlo ó de otorgar que va= lesi quisiere.» La legislacion de las Partidas no Je atribuye por consiguiente el carácter de prueba y solo la considera como un medio que uni= de á utros, puede contribuir d formar la conciencia del juez.
Eseriche, en su Diccionario de legislacion, enseña que aunque por lo comun son muy atendidas las declaraciones de los peritos, deben mirarse no obstante, con mucho cuidado v reserva los dictámenes que expidan, por lo que, está en manos de los jueces conformarse con tales pareceres 4 desecharlos segun las circunstancias.
Bonnier en su tratado sobre Jas pruebas y Hellot en la esposicion de motivos de la ley de procedimientos para el canton de Ginebra, sostienen que los jueces deben Hamar en so ayuda ú los peritos para consultarlos, para interrogarles, ete., sin que, empero, en raso alguno estén obligados ú seguir su dictámen, Y si esas pericias caligráticas son estimadas, como se ha vis= to, con gran reserva aún para causas meramente viviles; ¿con cuánta mayor razon no deben considerarse entónees tan decisivas tratánlose de asuntos de carácter crimival en los que es
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:77
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