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Fallos: 34:81 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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bados en los manifiestos que se estudian en el anterior considerando, han sido llevados á efecto al amparo del desquicio que en la época de esos despachos reinaba en las oficinas de la Aduana, debido ála inobservancia de disposiciones terminantes de las Ordenanzas, establecidas precisamente von el objeto de prevenir aquellos; á la incompetencia de los empleados y tambien úá la falta de personal suficiente para atender á las múltiples tareas de oficinas recargadísimas de trabajo, fultas que indudablemente podrían dar mérito ú serias medidas administrativas contra los que han incurrido en vilas, pues aparecen justificadas por las propias declaraciones que han prestado en estr juicio, de las que resulta que solo por excepcion se hacía la revisacion de los documentos de despacho en la forma ordenada por el artícu lo $01 del código aduanero; que los vistas, en contravención de lo dispuesto en el artículo 150 del mismo, cumplido el despacho, entregavan el manifiesto al interesado para ¿ue este personalmente corriese con las diligencias de liquidacion y pago de los derechos correspondientes, debicnilose ú prácticas tan abusivas como lu observa muy bien la acusación, que se ofreciese asi la oportunidad para adulterar el contenido de los bultos ú el valor de los artículos, 7" Que la responsabilidad de la casa Darte y compañía por la defraudación de la renta, comprobada en los manifiestos que más adelante se espresarin, es indudable, puesto que los comerciantes responden de los hechos de sus empleados, dependientes d agentes, en cuanto esos hechos sean relativos á las operaciones de Aduana y puedan perjudicar la renta (art. 1027 de las Ordenanzas).

8" Que aún cuando los manitiestos aparecen suscritos por los señores Julio Darte y Cy José Olivieri como representante de la casa Darte y C', consta de las declaraciones prestadas por, vllos como tambien de la de Meric á foja... que la redaccion de los manifiestos, como todo lo concerniente al despacho, esta= y, 1 6

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-81

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