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Fallos: 34:216 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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TT. 1 | ed DE LA SUPREMA CORTE
E Reconocida la procedencia nacional de las maderas, desaparece todo interés en el contrabando, y las irregularidades, si hnbieran existido, en las formalidades de aduana, no pueden ser sospechadas de fraude.

Debe por esto aceptarse, como bastante, la esplicacion que dá Congot para haber salido de su obrage, sin la guía ó el certificado correspondiente, Debe, asímismo, admitirse que, por el hecho de presentarse á la primera autoridad argentina que encontró, ha subsanado aquel vacío, siendo esto lo que las ordenanzas disponen, para casos análogos (art. 27 y 32). Queda solo en su contra la guía de foja 5, estendida en Posadas.

Ta esplicacion que al respreto se dú es, 4 mi juicio, plausible, Á falta de papel sellado, se estiendo la guía en papel comun, y en vez de agregar el sello de reposicion, se trascribe el contenido al papel sellado. La práctica no puede ser más viciosa, pero es muy posible haya existido y continúe aún, dada nuestra deficiente educacion, en materias administralivas, especialmente en la campaña, ¿ Cuántas veces nu se ve que el que escribe una carta ú nombre de otro que no sabe escribir, en vez de firmar ú ruego del que dirije la carta, irma con el propio nombre de este mismo ? La circunstancia antes espresada, de que no era posible, ni tenía objeto el contrabando, despoja, por otra parte, de toda gravedad á aquella irregularidad. Faltando el dolo, cl interés del lucro, la intencion dañada, faltan los elementos principales que constituyen el delito. La transcripcion, en cuestion, es sin disputa censurable, no causando, empero, perjuicios al fisco, ni siendo hecha con dolo 6 malu fé, no puede asumir las proporciones del delito de falsedad, ni merece el duro castigo de trabajos forzados : bastaría un apercibimiento al empleado inepto 6 negligente y prohibir su repeticion.

2" Estas últimas consideraciones son perfectamente nplicables al guarda Boulluani, cuyo único delito consiste en haber

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-216

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