transcrito en Posadas al papel cellado, la guía que había espedido en Santa Ana en papel comun. Demasiado castigo ha sufrido ya con la pérdida de su empleo, y la prision de año y medio en que aún permanece (f. 321 v.).
3" El Receptor de rentas, Guesaluga, es acusado del mismo delito de falsedad por la transcripcion de la espresada guía de foja 5, y de haber favorecida el contrabando de treinta y cinco bultos de mercaderías cargadas de trasbordo en el bote Barba ltoja, para Villa Encarnacion en el Paraguay, v que todo hace creer no llegaron ú su destino, En cuanto al primer punto, 4 la guía, he dicho ya, que la copia de la misma en papel sellado, dadas las circanstancias del caso, no constituye el delito de falsedad. La condena á dos años de trabajos forzados es, así, por demás injusta, mucho más cuando Guesalaga no intervino directamente en la transcripcion.
Queda solo el contrabando delos treinta y cinco bultos.
Este gúnero de fraudo ha sido frecuente, especialmente en Concordia. V. E, ha conocido recientemente en más de un caso en que, en el puerto mismo de esta capital, dos buques enrgaban á la vez los mismos artículos uno, de trasbordo para un puerto estrangero; y otro de removido para un puerrto argentino; uno de estos buques era ficticio; el verdadero recibía los artículos destinados al puerto estrangero y los introducía al argentino, como si hubieran pagado derechos.
Es posible que algo parecido haya sucedido, con respecto á los treinta y cinco bultos en cuestion.
Es posible y aún probable, que estos treinta y cinco bultos, en vez de cargarse en el Barba Roja, hayan quedado en Posadas. Así lo haría presumir, el hecho de no haber llegado á Villa Encarnacion, y la circunstancia de no haberse probado, ni intentado probar siquiera, por cuenta de quien habían sido em= barcados, á quien habían sido remitidos, á quien habían sido entregados,
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 34:217
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-217
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 34 en el número: 217 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos