AD. Juan Molero se le condena por defraudacion de los derechos de Aduana, al pago del valor de las mercaderías que se detallan en los permisos (f. 41 y 12), las que deberán ser avaluadas por la Aduana, conforme ála tarifa de cuando se hizo el fraude.
A los procesados Gustavo Guesalaga y José Boulluani los condeno por falsificacion de la guía de foja 5, y en atencion á no haber redundado el delito en provecho propio, ni dañado la renta, ú la penade dos años de trabajos forzados, en el lugar que el Poder Ejecutivo designe, y multa de cien pesos con arreglo á la ley penal que regía cuando se cometió el delito, por ser más benigna, agravándose la pena del primero por su complicidad en la defraudacion de derechos, por simulado trasbordo, en la sesta parte del importe de las mercaderías contrabandeadas, gueesla pena aplicada alantor principal, debiendo descontarse — de la condena corporal, el tiempo de prision preventiva pasados los seis primeros meses, por serles tambien, á este respect > más favorable la aplicacion de la ley anterior.
Declaro ú la vez que las costas de este juicio son úá cargo de los condenados en la proporcion que se han causado, y las comunes á prorata.
Líbrese órden de prision contra D, Pedro Lopez suspendiéndose la causa hasta que se obtenga su aprehension, y para la instruccion de la que corresponde contra los demás que resultan complicados, respecto de los cuales nada ha pedido el fiscal, sáquese testimonio de las piezas (f£. 11, 12, 51 y 2, 69, 89, 100, 109, 79 v., 110 y 81 v.), como tambien de esta sentencia. Hágase saber y elévese en consulta á la Suprema Corte, si no se interpusiere apelacion.
1D. Quiroga.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:214 
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