lluani, fojas 101 .. 116, y de la declaracion de Congot, foja 890, vuelta, se desprende que la guía de foja 5, presentada por aquel al Inspector Sr. Latorre como justificativo de la procedencia de las maderas, fué, á su indicacion, firmada y despachada enla Aduana de este pueblo por el segundo empleado subalterno, sinla intervencion de quien aparece solicitándola, lo que por sí solo bastaría ú constituir el delito de fulsedad definido por el artículo 64, inciso 2" de la ley penal que regía cuando se cometió, si no existiera la cirennstancia, corroborada por el Administrador de la aduana de Corrientes en sn informe de foja 6; de haber sido hecha en una época muy posterior ú la que aparece estendida, delito que tambien debe considerarse comprendido en el artículo 280 del Codigo Penal vigente, porque se ha presentado como original y legítima un despacho de Aduana que no existía, con el objeto de acreditar la legítima entrada de los productos 4 que se refiere, y esto tiene la misma importancia que la inscripcion en libro, registro de un documento falso, úla copia que de él se dá, como prueba de aquelloen que tiene interés una persona, La falsificacion y culpabilidad de los procesados, resulta plenamente comprobada por su propias confesiones informe y declaraciones cita= das, sin que pueda desvirtuar la 11 circunstancia alegada de que la guía fué hecha, en vista del permiso en papel simple otorgado por el guarda Boulluani, siguiendola práctica establecida, pues, aparte de que, bajo ningun concepto, puede tomarse como justificativo del hecho, no pareco verosimil que tal práctica pueda haber existido, como lo revelan los mismos testigos presentados por su defensor, fojas 243 vuelta á 216, siendo lo más probable que sila falsificacion fué para salvar la responsabilidad del ex-Receptor Guesalaga, comprometido por su falta, al despachar la balsa, sin exigir ni observar los requisitus relativos ásu procedencia, que bien pudo ser estrangeru, perjudicando con ella al fisco, A más los procesados en el término de prueba nada han justificado en su descargo.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:211
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