DE JUSTICIA NACIONAL 20 plicacion que el mismo Molero debió dar sobre el particular, ella no basta, como dejo dicho, para condenarle.
Bien pudo suceder que el bote se fuera á pique, 6 que intro= dujera de contrabando los treinta y cinco bultos en Villa Encar7 macion, 6en cualquier otro punto de la costa paraguaya, Resumiendo ahora, diré con el Procurador Fiscal ú foja 222, que no encuentro mérito para la acusacion.
Estando probado, en cuanto á Congot, que la madera venía de territorio argentino, la multa de doscientos cincuenta pesos que se le impone, no está justificada por la irregularidad en los papeles de Aduana, que noc es tampoco personalmente imputable.
No estando probado el contrabando de las mercaderías, la con denacion á Molero falla por su base, y en cuanto á Guesalaga y Boulluani, su falta en la documentacion, está más que suficientemente castigada con la prision de año y medio que han sufri= do y qre no seri. justo prolongar un día más.
Pido en este sentido la reforma de la sentencia apeiada.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 18 de 1888.
Vistos: y considerando en cuanto al delito de falsedad de la guía de foja cinco, imputado á los procesados Guesalaga y Boulluani.
Primero + Que se halla plenamente constatado en autos con el certificado de foja siete, informe de fojas veinte y tres, veinte y cuatro, veinte y cinco, veinte y siete, veinte y ocho y cincuenta y siete, y declaraciones de fojas cuarenta, ochen
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:219
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