7 Que de la declaracion de los mismos y la de Congot se deduce que Pedro Lopez, que aparece firmándola, á ruego de este, y cuya declaracion no ba podido obtenerse, por ignorarse su paradero, so halla comprendido en el mismo delito; Considerando en cuanto á las mercaderías:
1" Que de los documentos de fojas 11 y 12, aparece el permiso solicitado por D. Juan Molero para trasbordar del vupor Misiones al bote Barba ltoja, con destino á Villa Encarnacion del Paraguay, treinta y cinco bultos venidos á su consignacion. El Capitan de dicho vapor declara á foja 100, que esas mercaderías, como toda la carga que con ellas venía, la desembarcó en la playa.
En los documentos referidos, ni en las copias existentes en Receptoría, hay constancia de la intervencion del resguardo en Jaoperacion del trasbordo, sin la cual no podía legalmente tener lugar. —Segun informe del Receptor de foja 119, no consta que abrió registro para cargar dicho bote, requisito necesario para librarse el permiso para trasbordar que aparece voncedido, El informe de foja 2 remitido por el vice cónsul argentino en Villa Encarnacion, y á que se refiere su nota de foja 51, espresa que dicho bote y las mercaderías en cuestion no llegaron á ese puerto.
2" Que sin embargo de constar en los libros de la Receptoría y Sub-prefectura Marítima, que el bote fué despachado de salida (f. 69 y 89) de los hechos anteriores resulta la simulación de la operacion para defraudar los derechos aduaneros de importacion, que constituye el delito de contrabando, previst> y penado por los artículos 1025 y 1020 de las Ordenanzas de Aduana, no obstante haberlo negado el acusado, La prueba que ha presentado durante el término, nada muestra sobre la efectividad del trasbordo, que era su deber comprobar para salvar su responsabilidad, por la afirmacion de que él se verificó, 6 por lo menos, hacer ver que procedió en la operacion, en cuanto
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:212
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