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Fallos: 34:220 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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la FALLOS DE LA SUPREMA ta, ochenta y cuatro vuelta, ciento noventa y nueve vuelta, — doscientas siete vuelta, y especialmente ciento diez y siete y ciento diez y nuevo vuelta, que las maderas ú que aquel docu"O mento serefiere, fueron estraidas de campos de propiedad de Don José Gregorio Lezama, enel territorio argentino de Misio— Y nes, entre los rios Piray y Paranay, y que son así inexactas las afirmaciones contenidas en la declaracion del ex-vista contador E Don Enrique Zelaya, corriente á foja cuarenta y tres, de haber y sido e.las introducidas de contrabando con procedencia del territorio del Paraguay.

Segundo : Que la circunstancia de aparecer datada dicha guía con fecha anterior y distinta úla en que realidad se estendió ella, segun los antecedentes de autos, ha sido esplicada por los Y acusados, manifestando que habiendo sido espedido originaria= 1" mente el permiso respectivo en papel comun por falta del sellado nacional correspondiente, se creyó lícito una vez obtenido este, rehacer aquel con su fecha primitiva, y aunque irregular este proceder, no puede admitirse que baste á constituir el delito de falsedad imputado ú los procesados, habiendo estos procedido en el hecho, sin intencion dolosa ú criminal, y faltando por otra parte en el caso, toda posibilidad de perjuicio af fisco.

Considerando en cuanto al delito de contrabando por simulado trasbordo de los treinta y cinco bultos de mercaderías comprendidos en los permisos de fujas once y doce, de que se hace cargo al dueño ó consiguatario de ellos Don Juan Molero ya! ex— empleado Don Gustavo Guesalaga.

Tercero : Que la efectividad do la operacion del trasbordo de dichas mercaderías, puede darse por comprobada en virtud de los informes de fojas sesenta y nueve y ochenta y nueve y decla— raciones de fojas ciento ochenta y ocho y ciento ochenta y nueve.

Cuarto: Que esto no obstante, dicha operacion aparece haber sido cumplida sin el debido control é intervencion de los em

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-220

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