VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 30 de 1888, Suprema Corte + Cuatro son las personas complicadas en este voluminoso proceso: J. Congot, J. Molero, G. Gusalaga y J. Boulluani, 1" Acúsase á Congot de haber pretendido introducir, de contrabando, como procedente de Misiones, territorio argentino, una angada de madera, siendo así que procedía de Villa Encar= nacion, territorio del Paraguay. 
La prueba producida ha desvanecido por completo el fundamento de la aeusación. .
Resulta, en efecto, de una manera evidente, que la madera provenía de los bosques que D. J. G, Lezama pose: en las Misiones argentinas. El liscal y el mismo señor Juez, asf lo reconocen, y en consecuencia, exoneran al procesado de toda pena por el pretendido contrabando.
Le impone empero, na multa de doscientos cincuenta pesos por no estar munido de los papeles necesarios, es decir, por haber zarpado de Misiones sin las guías que exigen las Ordenanzas, 6 por lo menos, sin un certificado de la autoridad civil más in= mediata ú de dos vecinos en el último caso.
A esto observa Congot que en aquellas desiertas regiones no hay autoridades, ni de aduana ni civiles sinó á largas distancias y ni siquiera vecinos. Y paréceme que no carece de verdad su afirmacion.
Dice, además, que él cumplió presentándose á la primera autoridad que encontró en su camino, munido del certificado del representante del Sr. Lezama, y que nada más se le puede exigir.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:215 
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