210 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Domingo Barthe y Don Alfonso Arrachea declaran á fojas 147 y 119 vuelta, que no vendieron á los Sres Urmeneta y Santiago balsa alguna conforme á 10 que estos tienen manifestado. — Don Domingo Bado (no obstante que su declaracion carece de fuerza, por la forma en que está espedida) dice que no midió esa maderay el guarda Villamonte que ignora la operacion de entrada de la balsa, que ella apareció en este puerto, como procedente de Santa Ana, sin haber visto documento alguno, porque sc formalizaron en Receptoría sus de: pachos.
4" Que enla estacion de prueba los testigos Josquin Aramburu y Juan Martinez fojas 198 vuelta y 207 vuelta, esponen haber visto ensus viajes á lines de Enero ó principios de Febrero del 85, formar una balsa en el « Piray » en el puerto de los obrajes de Congot, agregando el segundo que en una noche con cerrazon la encontró aguas abajo en la cancha de « Tabay ». D. Honorio Perió foja 199 vuelta, corrobora estos dichos, al decir que oyó entónces ádiversos marineros que Congot trajo esa balsa.
5° Que lo espuesto no deja lugar á dudas, acerca de la procedencía nacional de las maderas, sin embargo de observarse por parte de su conductor irregularidades relativas ála entrada y el haber omitido munirse, en el puerto de salida, de la guía en forma, que acreditára ser frutos del país, 6 sino existía guarda, como es público y lo manifiesta el ex-receptor Guesalaga de declaraciones ó certificados de vecinos, segun es práctica, y si estos no existían dado los deshabitados parages de quo se trata, haberlo hecho constar ú su llegada, puesto que cualquier manifesta= cion del resguardo de Santa Ana, nada significaría por la distancia que media entre el punto de su residencia y el « Piray ».
Tal omision envuelve un falta que no constando deberse á causas agenas ásu voluntad, debe castigarse conforme á lo que las Ordenanzas determinan respecto de los capitanes que navegan sín Ja documentacion necesaria (artículo 882).
6" Que de la confesion de los procesados Guesalaga y DBou
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 34:210
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-210
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 34 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos