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Fallos: 34:209 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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se refieren los permisos fojas 11 y 12 y falsificacion de aquella por los ex-empleados de Aduana, Gustavo Guesalaga y José Boulluani, y complicidad del primero en el fraude, por simulacion de trasbordo solicitado en dichos permisos.

Y considerando: respecto de las maderas: 4" Que segunlo actuado en esta ciusa, ellas vinieron en balsa, remolcadas por una canoa que condujo su dueño D. Juan Congot quien las vendió en este pueblo 4D, Lázaro Gibuja, que ú su vez, las trasmitió á los Sres Urmeneta y Santiago, en cuyo poder fueron embargadas en Corrientes, á merito de la denuncia del ex-vista contador de esta Receptoría, Zelaya, que les atribuía procedencia paraguaya, diciendo: que esas maderas fueron compradas en Villa Encarnacion por los Sres. Urmeneta y Santiago á los Sres. Domingo Barthe y Alfonso Arrachea y conducidas ú Posadas por el bote Barba Roja, lo que le consta por dicho de un señor Bado que las midió, siendo el guarda Villamonte quien intervino enla operacion de entrada.

2" El Inspector Latorre manifiesta á fojas 13 y 47, con motivo de la visita de inspeccion que se le ordenó practicar á esta Aduana, no haber encontrado anotacion de entrada de la balsa en el libro respectivo, habiendo hallado como justificativo de su procedencia la guía del Guarda de Santa Ana de foja 5 y el certificado de foja 7 del encargado de los campos del señor Lezama.

3" Que Congot tiene manifestado que elaboró Jas maderas y formó la balsa en cuestion en el e Piray » campos del Sr, Lezama, en donde ticne un obraje, lo que acredita la declaracion de foja 84 vuelta de D. Carlos Bosseti, quien estaba autorizado por el poder de foja 95, para permitir el corte de madoras en la fecha á que sereliere la autorizacion de foja 7. El Vice Consul argentino en Villa Encarnacion, República del Paraguay, espresa á foja 25, acompañando la vista de foja 24 del administrador de Aduana de ese punto, que el bote Barba loja, no zarpó do allí en la €poca á que se refiere la denuncia conduciendo maderas. — Don 7. 13

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-209

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