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Fallos: 34:208 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
jas 44 y 121a cantidad de ochocientos á mil pesos moneda nacional por parte del ex-empleado Guesalaga y de cuatrocientos á quinientos pesos moneda nacional, por la del ex-empleado Bou= lluani. Opino, por lo tanto que, de acuerdo con los artículos 57 por falsedades) y 75 (por cohecho) de la Ley nacional de 14 de Setiembre de 1863, sobre justicia nacional, el ex-Receptor Gustavo Guesalaga debe ser penado con dos años de prision 6 inbabilitacion por cinco años para ejercer puestos públicos y el ex-Guarda José Boulluani.gon arreglo á estos mismos artículos y penas para Guesalaga establecidas, sin perjuicio de la accion que, contra todos los cómplices y complicados en esta causa, pudiera haber lugar despues de haber sido perfectamente establecidos y aclarados, en el término de prueba, los puntos principales que lo forman ; pues, como ya dije, las irregularidades y contradicciones que encierra, más que fundamentos para una eausa, deben ser consideradas como aberraciones, libres, por !0 absurdas, de la accion de la justicia.

Salvo mejor y más ilustrado criterio de V. 5S., estos son los términos en que formula su acusacion el que suscribe, José F. Nuñell.

Sentencia del Juez Letrado Posadas, Agosto 31 de 1687.

Vistos estos autos seguidos para la averiguacion de los de— Jitos conexos de defraudacion de los derechos de Aduana, de mil seiscientos ochenta y tres tablones madera de cedro, que espresa la guía de foja 5, y treinta y cinco bultos mercaderías á que

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-208

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