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Fallos: 34:207 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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que la mús grande prudencia, que el tino más perfecto, que la razon más clara y la conviccion más absoluta sean la pauta más invariable á que debe sujetar todos sus actos.

Por eso, antes de formular una acusación terminante y de pedir la imposicion de una pena, cruel siempre, opino que debe recibirse esta causa á prueba, y una vez ampliadas las declaraciones que hoy existen en el sumario sin formar más que una masa informe de contradicciones absurdas, entónces con datos más exactos, porque estarían desnudos de la confusion que hoy los envuelve, serú el caso de aplicar al presunto culpable Juan Molero la pena con que la ley pena los hechos como el presente art. 1026 de las Ordenanzas de Aduana) que tienden á disminuir indebidamente la renta del fisco.

Además de los puntos indicados, encuentro en este espediente una falta grave al cumplimiento de sus deberes por los empleados Guesalaga y Boulluani. Tanto en las guías de trasbordo espedidas por el leceptor, como la guía de removido firmada por el Guarda de Santa Ana, nútase, respecto ú las primeras, la omision completa de las disposiciones prescriptas en los artículos 96 y 97 de las Ordenanzas de aduana, y respecto á la segunda, la sospecha de que pueda ser falso.

Voy ú prescindir, señor Juez, de las declaraciones prestadas por estos individuos, pues no creo sério tomar como base de una acusacion fiscal, manifestaciones exentas, notan solo de sentido comun, sinó hasta de los más rudimentarios principios del espíritu de propia conservacion, y tomaré los bechos cual se presentan á mi criterio, despues de meditado raciocinio sobre este asunto. Es indudable que las irregularidades de estos empleados han podido producir perjuivios al fisco, y estos perjuicios son considerados por las Ordenanzas de Aduana, como defraudaciones.

Pues bien, en el caso presente, esta irregularidad importaría para el fisco, segun los permisos de trasbordo, corrientes á fo

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-207

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