DE JUSTICIA NACIONAL 205 de Junio del año 1885, compuesta de doce mil varas de tabla que les fueron entregadas en diversas partidas; y á foja 120, D. Alfonso Arrochea declara, que ni ha medido ni tiene conocimiento de que los Sres. Barthe y Mocorrea hayan vendido á los Sres, Urmeneta y Santiago madera alguna, antes del 145 de Febrero del citado año.
Resulta, pues, que aunque la denuncia existe, no solo no se halla comprobado ninguno de los hechos en ella aseverados, sinó que, por el contrario, han sido destruidos por todas las declaraciones é informes que se hallan en autos y que ya cité.
Creo, no obstante, señor Juez, que, ú pesar de que nose puede calificar de contrabando la augada de la madera,'que me ocupa, por cuanto los mismos fundamentos de la denuncia, y hasta las suposiciones que al respecto pudieran hacerse, quedan destruidas con las diligencias que resultan del sumario, hay una irregularidad que deja dudas respecto ála procedencia de dichas maderas.
Si bien la dilatada estension de la costa del territorio no permite tenerla dotada del número uecesario de autoridades para ejercer una vigilancia severa por medio de la cual se justifique plenamente el orígen de todos los productos que del territorio se estraen, hay un medio facilísimo, medio adoptado con criteria por la gobernacion y que subsana esa falta.
Nada más sencillo en estos casos en que falte la autoridad para certificar sobre la procedencia de un producto argentino, que hacer firmar por dos testigos conocidos los documentos que acrediten la propiedad do los mencionados productos. ¿Por qué no empleó este medio el Sr, Congot ? Esta es la falta que encuentro y que me pone en el caso de pedir al Juzgado, ordene se llene satisfactoriamente, ya para que quede comprobada la procedencia atribuida á dichas maderas, ya para aplicarle oportunamente la pena correspondiente, segun el artículo 1026 de Jas Ordenanzas de Aduana.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:205
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