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Fallos: 34:203 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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fué medidor de las tales maderas y que tiene su domicilio en aquel punto del Paraguay.

5" Y por último, que sabe y le consta que el Guarda deesta Receptoría, D. Alejandro Villamonte, cumplió la guía, por exi= gencia del Receptor, y que ese empleado está pronto ú declarar sobre todo lo que sele interrogue al respecto. Cierto es tambien que ú foja 24 consta que el administrador de la aduana de Villa Encarnacion certifica no haber practicado operacion alguna en aquella reparticion el bote que se dice ser conductor de aque= llas maderas, y á foja 26, el Vice-Consulado Argentino en el mismo punto, informa, que ni en Enero, ni en Febrero, ni despues tampoco, se hahecho visacion alguna de tal bote, y ú foja 27 D. Domingo Bado declara que no ha medido más que doscientas piezas de madera de cedro que él mismo condujo á Corrientes, y ú foja 28, se encuentra una ratificacion del mismo administrador de la aduana de Villa Encarnacion, por la cual declara una vez más, ampliando su primera nota, que por la oficina de su cargo no se ha despachado ninguna balsa ó angada de maderas con destino á puertos argentinos en los meses de Enero y Febrero; y á foja 33, D, Tomás Urmeneta declara que las maderas en cuestion fueron compradas por — D. Elías Santiago ú D. Lázaro Gibaja en cl puerto de Posadas,
A foja 40, D. Lizaro Gibaja declara que él fué el vendedor á
D. Elías Santiago de las dichas maderas, venta que efectuó en Posadas, donde Jus adquirió por haberlas comprado 4 D, Juan Congot que las traía de Santa Ana, yá foja 47 el Receptor de esta aduana manifiesta que la madera vino del Resguardo de Santa Ana con la guía N°2, y ú foja 49, el guarda Alejandro — Villamonte, informa que él camplió la guía de removido de la balsa con destino á Ituzaingó, por haberse presentado en este puerto, como procedente de Santa Ana, aunque no ha visto los documentos, y á foja 50, el guarda de Santa Ana, José Boulluani, manifiesta que él cumplió la guía de la espresada m2..

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-203

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