9 Esas mismas irregularidades, respecto de los empleados que Jastoleraron y consintieron, deben darse por compurgadas con la PT destitucion del empleo, y con la prision sufrida de un año y onEos meses.
Caso.—Lo refiere la Vista del Fiscal (ad hoc) El Fiscal que suscribe, despues de haber estudiado detenida+ mente los antecedentes que forman esta causa, opina'que, si bien es cierto que existe una denuncia de contrabando de maderas, denuncia hecha por el ex-Vista Contador de esta Receptoría, Enrique Zelaya, y ratificada despues por la declaracion que el mismo prestó, con fecha 7 de Mayo del año 1885, ante el Adminis trador de Rentas Nacionales de Corrientes, segun consta ú foja 43 de este espedicnte, y que en dicha declaracion se estableoe:
1 Que le consta á Zelaya que las maderas son de los Sres.
Elias Santiago y que es incierto que las hubiere comprado D.
Lázaro Gibaja.
2" Que el mismo Zelaya sabe y le consta que esas maderas fueron compradas en Villa Encarnacion por los Sres. Urmeneta y Santiago úlos Sres. Domingo Barthe y Alfonso Arrachea.
3' Que el referido Zelaya sabe y le consta que ese mismo bote - que condujo esas maderas hasta Ituzaingo os el que las trajo desde Villa Encarnacion y que en la Aduana de ese punto existen los despachos y demás documentos de esta operacion.
4" Que todo esto lo sabe por hahérselo dicho un Sr. Bado, que
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:202
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