manda, espone: que accediendo á las instancias de Salazar, conviño en autorizarlo para que cobrara los alquileres de una casa ° que posee en la ciudad de Corrientes, formando esquina con las calles Rivja y Julio; que con este motivo aquel le llevó á firmar el documento cuya copis acompaña ú foja cinco, haciéndole entender que se refería á !a autorizacion para cobrar alquileres ; que la esponente creyéndolo asf, lo pasó sin leerlo á su hermano Don Cipriano Lagraña para que lo firmase por ella, habiéndolo este tambien firmado sin inponerse de su contenido; que posteriormente supo que él contenía un contrato de arrendamiento, en el cual jamás había consentido ni podía consentir, porque tenía hecha donacion de la casa á sus sobrinas Pampin, reservándose solo el usufructo; en cuya virtud pedía que lo declarasen nulodicho contrato, no solo por no haberle prestado su consenti— miento y habérsele arrancado dolosamente por Salazar el documento en que se halla consignado, sinó tambien por no estar este redactado en el número de ejemplares que la ley prescribe.
Que el demandado niega los hechos aseverados en la demanda y sostiene: que la demandante consintió libremente y con pleno conocimiento de causa en el contrato que motiva este pleito, habiendolo confirmado posteriormente por el hecho de haber percibido el precio del alquiler convenido en él, segun consta del "recibo corriente á foja cincuenta y nueve, y pedía, por lo tanto, se rechazara la demanda, con costas, Y considerando: Primero: Que la demandante confiesa y reconoce que el documento que corre original á foja dieciocho, y enel cual consta el contrato de arrendamiento, fué firmado á su nombre por su hermano Don Cipriano Lagraña por mandato de ella.
Segundo: Que este-reconocimiento vale tanto como el de su propia firma puesta al pié del documento, pues segun lo dispuesto por el artículo mil novecientos cuarenta y seis del Código Civil, los actos jurídicos ejecutados por el mandatario en los límites de sus poderes y á nombre del mandante, como las obli
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:130
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