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Fallos: 34:127 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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para demostrar que no se obligó por haberlo mandado firmar sin leer. Si no está probado que se ajustaron préviamente las bases del contrato entre Salazar y la señora Lagraña y antes bien parece resultar de la confesion de aquel, que el contrato escrito no fué sinó un proyecte, que sometióá la aprobacion de dicha señora, ni tampoco está probado que convinieron ambos en que la señora Lagraña daría ú Zalazar un poder pura cobrar los alquileres de la casa, y este le llevó á firmar en su lugar un contrato de arrendamiento en cuestiun, debe examinarse el valor y fuerza que tiene la confesion de la señora Lagraña de haber mandado firmar el documento sin haberlo leido préviamente. La confesion en materia civil y comercial, es indivisible especialmente cuando versa sobre hechos tan estrechamente unidos entre sí, que no pueden separarse sin colocar al que hace la confesion en la imposibilidad de probar la negativa y escepcion que opone, (Escriche, palabra con/esi:n, y Bonnicr, De las pruebas, traducido por Don José de Vicente y Caravontes, página 404 y nota sobre el derecho Español, párrafo último).

Así, pues, cuando la señora Lagraña niega que celebró el con= trato con el demandado, y ú pesar de esto confiesa que mandó firmar el documento con su hermanosi lo encontraba bien, y sin haberlo leido, baca una confesion que los autores llaman calificada, porque el hecho confesado está modificado por lacircunstancia de no haberlo leido; en tal caso, la confesion no puede ser aceptada en parte, y en parte repudiada, porque sería injusto obligar á probar los hechos que niega, cuando espontáneamente cuntiesa otros hechos que podrían perjudicarla. Sise analizan los hechos confesados y negados por la señora Lagraña, se les encuentra verosímiles y concordantes con las constancias de autos.

En efecto, nada tiene de estraño, mi inverosímil que la de mandante, que dice haber convenido con el señor Salazar para darle un poder de cobrar alquileres, cuando le trajeron redacta

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-127

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