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Fallos: 34:126 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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"mismo modo, la confesión de la señora de Lagraña, de que To — mandó firmar via leerlo, no es tampoco el reconocimiento que la E ley exige para que el documento tenga fuerza de prueba plena, porque Ia otergante no ha firmado por sí, y el documento carece deesterequisito esencial, para que produzca todos los efectos quelaley atribuye ú los instrumentos privados; es pues, nece| sarío averiguar por otros medios, si laseñora Lagraña celebró / úónmoel contrato de arrendamiento, apreciando para el efecto, todos los elementos que suministran los autos, y el valor que > debe darse á las declaraciones delas partes.

8° -Que nadie ha presenciado cuando la señora Lagraña celebró el contrato con: el demandado, es decir, cuando convirieE ronenel arrendamiento y todas las circanstancias y condiciones contenidas en el instrumento privado presentado, est:

convenio debió ser prévio al otorgamiento del documento que está escrito por el señor Salazar en su casa y fuera de aquel acto.

Interrogado aquel, al absolver las posiciones á foja 38, se le pregunta en la segunda posicion, si cuando fué á celebrar el contrato en cuestion, fué sacada la señora Lagraña en una silla para conversar con él por hallarse enferma desde mucho tiempo, contestó: que una vez fué sacada en una silla y conversaron de asuntos indiferentes, y que cuando fué á celebrar el contrato no estaba ella visible en ese momento, y le dejú el contrato escrito para que lo eraminara, y que despues se lo devolvió firmado en la forma que se encuentra ; de esta declaracion resulta: que antes de redactado el contrato en cuestion, no hubo un convenio verbal perfecto en que las partes hubiesen ajustado sus bases y condiciones y que e. documento noera sinó un simple proyecto, que la señora Lagraña podía aceptar 6 no segun le conviniese, y como se lo devolvió firmado en la forma en ; que se encuentra, de ahí concluye el demandado haber celebrado con aquella el contrato, sin aceptar las esplicaciones que dú aquella

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-126

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