Dentro del término del encargado, no se produjo prueba alguna.
Falle del Juez Federal Paraná, Agosto 17 de 1887, Vistos: en la escepcion de inhabilidad de título opuesta por parte de D. Valerio Bengochea contra la ejecucion que le siguen Lapieza y Gayarre fundada en que no importa reconocer la firma la contestacion de foja 7, del demandado, citado al efecto, consistente en que: Y considerando: Que el solo hecho de no contestar categóricamente el demandado si la firma del conforme de la cuenta de foja... era suya 6 no haciéndolo en la forma evasiva de que la letra del nombre era parecida, basta segun el artículo 115 de la Ley de Procedimientos, para darla por reconocida aunque hubie= so negado la rúbrica, que por cierto no constituye la firma. Que Bengochea no ha probado como debió el hecho de la cesion del crédito á favor de Sueyro, Que sún admitida como verídica la esposicion hecha por el demandado en el acto del reconocimiento; careciendo el conforme de la cuenta de foja... de los requisitos necesarios para equipararse 4 uña letra de cambio, segun el artículo 918 del Código de Comercio, el endoso que dice hicieron de él Lapieza y
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 34:133
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-133
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 34 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos