Gayarre á favor de D. Juan Sueyro, no le transfirió la propied dela cuenta, porque no siendo un documento ú la órden no pue transferirse sinó en la forma establecida por la ley civil, artícu eltado, y el artículo 4457 del Código Civil, establece que la pr piedad del crédito se transfiere por la entrega deldocumento, — donde seconcluye a contrario, que no verificándose esta entreg O eomono se ha verificado la de la cuenta foja..., debe presumir queno se ha transferido tampoco la propiedad al que se dice —eesionario; mayormente tratándose de una suma superior ú do — elentos pesos, y no habiéndose hecho la cesion en otro docume A to que pueda servir de principio de prueba.
Lt Que por consiguiente, Lapieza y Gayarre demandantes, co:
b servan el derecho sobre el valor de la cuenta conformada « CO foja... y tienen derecho á cobrar su importe.
x Por estas consideraciones, no se hace Jugar á las escepcion:
| deducidas, debiendo llevarse adelante lu ejecucion, con costa M. de T. Pinto, Fallo de la Juprema Corte | Buenos Aires, Julio 21 de 1888.
Vistos: habiendo el ejecutado reconocido la firma del docu mento de foja dos, y no probado la escepcion que ha opuesto por esto, y los fundamentos concordantes del auto apelado d Tojá cincuenta y cinco, se confirma este con costas ; repuesto los sellos devuélvase.
DENJAMIN VICTORICA. — FEDERIC
IBARGUREN. —C. S. DE LA TORNI ru — SALUSTIANO J. ZAVALIA.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:134
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