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Fallos: 34:129 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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DE JUSTICIA NACIONAL 199 7 ma razon, una vez firmado, debió suponer que había leido 6 hecho leer el contrato y estaba coxforme en celebrarlo, tanto más cuanto que recibió sin observacion inmediata el alquiler con arreglo al contrato, dándole el recibo correspondiente; todo esto demuestra que el demandado no ha procedido con dolo y ha tenido razon probable para litigar, lo que lo exime de las costas del juicio; pero no siendo el documento privado, tal como se encuentra, un documento privado reconocido, que segun la ley deba hacer prneba plena, ni resultando probado por los demás medios de prueba que reconoce el derecho que la señora Lagraña celebró efectivamente el contrato contenido en el documento, como se ha demostrado, debe aceptarse su confesion de haber mandado firmar el documento sin leerlo, tanto más cuanto que esa afirmacion aparece concordante con los hechos que se han discutido en juicio.

Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo y declaro: que el documento privado presentado por Salazar, no prueba haber celebrado con la señora Lagraña el contrato consignado en él, y que tal contrato no resulta probado por los otros medios de prueba que reconoce el derecho. Sin especial condenacion en costas. Hágase saber con el original y repóuganse.

Cárlos Luna.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 17 de 1888.

Vistos en apelacion estos autos promovidos por doña María de los Angeles Lagraña contra Ion Norberto Salazar, sobre nulidad de un contrato de arrendamiento, resulta:

Que la.demandante al referir los hechos en que funda su deT. 1 Lu

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-129

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