DE JUSTICIA NACIONAL 193 el que exige el cumplimiento del contrato que contiene, si la —' la parte que lo suscribió reconoce su firma, ya no podría negar que se otorgaron los dos ejemplares, puesto que quedaría reconocido el contenido del documento, á menos que pudiese probar por confesion de la otra parte, ó de otro modo fehaciente, que solo se había otorgado un ejemplar solo, y que la afirmacion del documento era falsa; pero en el caso sub judice, el documen= to presentado por el demandado no ha sido reconocido, como se ha visto en los anteriores considerandos, y por lo tanto, la declaracion de que se han hecho dos ejemplares, no está reconoci= da legalmente por la demandante y debe atenderse á las pruebas que resultan del espediente, El demandado, en su contestacion á la demanda, se ha limitado 4 negar en general los hechos contenidos en la demanda, y cuando se ha referido á la duplicidad de ejemplares, lo ha hecho vagimente y solo ha afirmado un positivamente que el contrato ha sido ratificado ex-intérvalo, por documento que despues presentará. Sin embargo, aparece de la propia confesion del demandado, que contestando á la segunda pregunta de las posiciones que absolvió, dice que recuerda que una vez qne el confesante fué á casa de ella, la sacaron en un sillon y conversaron de asuntos indiferentes, y que cuando fué ú celebrar el contrato no estuvo visible en ese momento ; que le dejó el con=trato escrito y despues se lo devolvieron firmado en la forma que se encuentra ; como se vé, purece confesar que solo se otorgó un solo ejemplar, pues de lo contrario habría dicho que le dejó los dos ejemplares, pero ni al absolver posiciones, ni en ningun otro acto del juicio, ba afirmado siquiera espresamente que se hayan otorgado espresamente los dos ejemplares, ni ha procurado hacer prueba al respecto ; por otra parte, está suficientemente probado con la declaracion de los que figuran como testigos, Parola, y Art:aga, fojas cuarenta y cinco á cuarenta y siete, que no firmaron sinó un ejemplar del contrato; y resultando de esas declaraciones que los que nparerecen firmando
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:123
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