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Fallos: 34:121 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Á este respecto su esposicion al interponer su demanda de nulidad y esa esposicion no debe confandirse con el reconocimiento que el artículo 1026 del Código Civil exige como condicion indispensable para que un acto bajo firma privada, tenga el va" lor y fuerza de escritura pública, ni tiene tampoco el valor de una confesion elara y categórica de que la Sra. Lagraña celebró con Salazar el contrato de arrendamiento contenido en el ins= trumento, En efecto, la demandante en su demanda niega completamente haber celebrado con el demandado el referido contrato y afirma que convino en darle un poder para cobrarle los alquileres de los otros inquilinos, con escepcion del Sr. Hoffman, y que habiendo traido Salazar el contrato escrito, lo mandó firmar, sin haberlo leido, con su hermano D, Cipriano, que estaba en otra pieza, y este lo firmó sin leerlo tampoco. ¿Bastará esta esposicion para que deba ser tomada como un ri conocimiento del documento? ¿ Será idéntico el caso de reconocer su firma puesta en un documento, y negar el contenido de él, al de afirmar que mandó firmar con otra persona que no estaba presente sin haberlo leido préviamente ? No, porque exigiendo la ley que el documento esté firmado por la parte, y que sea reconocido por el que lo firma, la confesion de que lo mandó firmar por otra persona, no es el reconocimiemto de que habla la ley cuan= do ordena que el documento reconocido; tenga la misma fuerza que una escritura pública, puesto que no lleva la firma del otórgante mismo ; esa confesion de que lo mandó firmar por otro puede producir prueba plena de haberse celebrado el contrato, si está unida con atros hechos, que asílo demuestren ; pero indu= dablemente no es la prueba plena que la ley dá al documento privado reconocido por el que lo otorgó, sinó una prueba plena que nacería de la confesion y de los hechos concurrentes que resultasen probados en el juicio. La misma resolucion negativa debe darse á la segunda cuestion, pues la ley ordena espresamente que reconocida la firma por su autor, sc tenga por reco

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-121

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