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Fallos: 34:122 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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nocido el contenida del documento, fundada en la presuncion de que nadie firma un documento sin haberlo leido, mientras que nada ha dicho del casu en que el otorgante confiese haber Togado á otro firmar por él, sin leer" préviamente el documento; $al confesion debe ser apreciada por el juez, no como el recono» cimiento del documento que produce una prueba perfecta de haberse celebrado el contrato, sinó como la confesion de hechos tan estrechamente unidos entre sí que no puede ser aceptada en parte y repudiada en otra. Si la ley no ha previsto otro caso para dar por reconocido el documento, que el del reconocimiento de la firma, no hay razon para hacer estensiva su disposicion Á otros casos, que pueden tener toda la analogía que se quiera, pero que son en el fondo esencialmente diferentes, como lo son efectivamente el del que reconoce su firma y niega el contenido del documento, de aquel en que confiesa que mandó firmar el documento sin leerlo con una persona que no estaba presente en ese momento ; el primero, está previsto por la ley que ordena que reconocida la firma, se tenga por reconocido el contenido, mientras que el segindo no lo está, y no puede por consiguiente ser considerado como el reconocimiento que la ley exige para que el documento produzca prueba plena.

4° Que la demandante sostiene, además, que el instrumento privado que contiene el contrato de arrendamiento en cuestion, no ha sido otorgado en dos ejemplares, como lu manda el artículo 1021 del Código Civil para los actos que contengan convenciones bilaterales, y que esta omision hace ineficaz el instrumento (art, 1023 del mismo). Sin embargo, el documento presentado por el demandado contiene la declaracion de haberse otorgado dos ejemplares de un mismo tenor, y esta declaracion es de suma importancia en es'a clase de documentos, porque por lo general allana y evita las cuestiones que pudieran surgir en lo sucesivo, sobre si se otorgaron ó no los dos ejemplares prescritos por la ley ; pues presentado el documento por

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-122

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