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Fallos: 339:756 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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delito de contrabando previsto en los artículos 863 y siguientes del Código Aduanero (Fallos: 311:372 ; 312:1920 ; 316:2797 ; 323:3426 , entre muchos otros).

En efecto, de las constancias del legajo se desprende que la cuestión reside en saber si el tipo del artículo 864, inciso «a», de ese cuerpo legal, que reprime a "[e]l que importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, la desviare de las rutas señaladas para la importación o la exportación o de cualquier modo la sustrajere al control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales actos", se aplica también a los casos de pasajeros que son sorprendidos por el servicio aduanero intentando sacar dinero extranjero del país por encima del límite permitido por las normas vigentes en la materia, en las circunstancias comprobadas en el caso.

En tales condiciones, no cabe duda de que era aplicable al sub lite la doctrina, tantas veces mencionada, del caso "Di Nunzio", en el que V.E. estableció que siempre que, en el ámbito de la justicia penal nacional, se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia extraordinaria de la Corte, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su condición de tribunal intermedio, constituyéndose de esa manera en el tribunal superior de la causa a los efectos del artículo 14 de la ley 48 Fallos: 328:1108 ).

Carece por ello de relevancia -como bien señaló el apelante- que la cuestión haya sido ya debatida y resuelta en sentido concordante en dos instancias judiciales previas, pues esto no eximía al a quo de tener que tomar también intervención en el caso. Esto significa que este argumento tampoco podía sustentar el rechazo de la vía recursiva intentada.

Y la misma descalificación merece el fallo en lo que atañe a la falta de demostración de arbitrariedad en la argumentación del tribunal que reprocha el a quo al fiscal, si lo que estaba en discusión era una cuestión federal simple, en los términos del artículo 14, inciso 3, de la ley 48, como lo es la interpretación del contenido y alcance del artículo 864, inciso «a», que se acaba de mencionar.

En suma, considero que el a quo soslayó arbitrariamente el conocimiento y la decisión de la cuestión federal que este ministerio fiscal, a través del recurso de casación interpuesto ante ella, había sometido a su jurisdicción.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-756

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