Parte actora: Nación Fideicomisos S.A., representada por los doctores María Cristina Pérez, María Hebe Rinaldi, Eduardo F. Canosa y Domingo E. Cirillo letrados apoderados), y Matías J. Casal y Gustavo A. Affif (letrados patrocinantes).
Parte demandada: Provincia de Salta, representada por el doctor Edgardo César Martinelli (Procurador Fiscal).
ORELLANO, FRANCISCO DANIEL c/ CORREO OFICIAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. s/ Jurcio SUMARÍSIMO
NORMAS FEDERALES
En la tarea de establecer la inteligencia de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorgue.
DERECHO DE HUELGA
Al obstaculizar el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios en las que los trabajadores se desempeñan, las medidas de acción directa no solo perjudican al empleador sino que también afectan los intereses de los destinatarios de dichos bienes y servicios, es decir, de los consumidores o usuarios, por lo que el desarrollo de la huelga provoca una evidente tensión con el ejercicio de los derechos del empleador así como también con derechos de terceros o de la sociedad que también cuentan con protección constitucional.
HUELGA
La huelga debe considerarse como un acto colectivo en la deliberación que lleva a una agrupación de trabajadores a declararla para tutelar sus intereses; celebrado el acuerdo sobre la huelga, corresponde a cada trabajador un derecho subjetivo de realizarla, de modo que la proclama
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:760
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